La oferta comercial a través de llamadas telefónicas se acabó. Si no hay un consentimiento explícito previo o una solicitud de información del potencial consumidor, no se podrán realizar llamadas con fines lucrativos o comerciales. Una reivindicación que las asociaciones de consumidores llevan muchos años solicitando y que causa molestias a millones de usuarios a diario en todo el país.
La OCU, entre otras entidades defensoras de los derechos de los consumidores y usuarios, insisten en que esta ley no debe ser “interpretada de forma tramposa” por las empresas porque temen que los principales responsables del telemarketing telefónico busques resquicios legales para seguir incomodando e invadiendo a los potenciales clientes.
A partir de este 28 de junio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) iniciará expedientes sancionadores contra todas las empresas de telemarketing que ejecuten estas llamadas ‘spam’, independientemente del país donde se ubiquen. Así, podrán ser sancionadas las empresas que comercializan productos o servicios en España, aunque el ‘call center’ o centro de llamadas desde el que se realiza la comunicación comercial se encuentre fuera de nuestro país o continente incluso.
De este modo, se evita que queden exentas las empresas que han externalizado su comercialización a empresas ubicadas, por ejemplo, en Latinoamérica.
La nueva norma puede establecer multas a las empresas responsables de hasta 100.000 euros.
Sólo en 2022, se recibió el mayor número de reclamaciones de la historia, más de 15.000 se interpusieron por este motivo en Protección de Datos. Las principales ofertas comerciales vía telefónica en España, son:
- Telefonía 47%
- Energía 30%
- Financiero 15%
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), advierte que es prácticamente “imposible” identificar las empresas responsables de dos de cada tres llamadas de telemarketing en España, por lo que esta norma es tan necesaria como controvertida en su ejecución.
El acoso o ‘spam’ telefónico va a sufrir un duro varapalo, pero hay dudas de si se conseguirá erradicar gracias a esta nueva normativa.
¿Qué es la ‘Lista Robinson’ y para qué sirve?
Desde hace años muchos usuarios luchan contra la comercialización de sus datos personales precisamente para no recibir llamadas publicitarias. Para evitarlo y salvaguardar nuestra privacidad en este sentido, existe un servicio gratuito de exclusión publicitaria para que los consumidores dejen de recibir llamadas comerciales no deseadas.
Según el Reglamento UE 2016/679, que vela por el tratamiento de datos de carácter personal, la publicidad debe verse limitada por el derecho a nuestra protección de datos y su tratamiento.