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¿Estar de vacaciones es una excusa para librarme de la mesa electoral?

estar de vacaciones es una excusa para librarme de la mesa electoral

En principio, estar de viaje no exime de la obligación de aquel ciudadano que en un sorteo salga elegido para formar parte de una mesa electoral. De hecho, nunca antes había servido como excusa o alegación. Sin embargo, la próxima cita con las urnas en España coincide con un período poco habitual para este tipo de convocatorias, en pleno verano, el próximo 23 de julio.
Al conocer la fecha, muchos ciudadanos se plantearon que sus vacaciones y sus viajes de verano podían sufrir alteraciones si les tocaba ser miembro de una mesa electoral. Y muchos colectivos como el sector turístico se han planteado si esta cita puede tener una importante repercusión en sus cuentas o en sus plantillas.
Ante esta situación nunca antes vivida, la Junta Central Electoral ha hecho una excepción y acaba de anunciar que si un ciudadano es seleccionado en el sorteo de su sección como miembro de la mesa electoral para el próximo 23 de julio, pero puede demostrar que tenía comprado un viaje previamente al 30 de mayo, día en que conocimos el adelanto electoral y la convocatoria de elecciones generales de este verano, sí puede considerarse el perjuicio económico y que no tenga la obligación de asistir como miembro de mesa.
Es decir, aquellos viajes contratados antes del pasado 30 de mayo pueden librarnos de ser miembro de una mesa electoral, eso sí, hay que demostrarlo con documentación y que la Junta Electoral Central te lo acepte.
Desde que el presidente del gobierno anunció la nueva cita electoral, ser miembro de una mesa electoral se ha convertido en una importante preocupación para millones de españoles que el 23 de julio esperaban estar de viaje o en su segunda residencia antes de conocer que tenemos una cita con las urnas.

Los memes, las especulaciones y las noticias falsas o las populares ‘fake news’ están corriendo como la pólvora por grupos de whatsapps o vídeos de ‘Tiktok’, especialmente entre los jóvenes que van a votar por primera o segunda vez tras las elecciones municipales de hace unas semanas.

Si te llega una notificación para que el próximo 23 de Julio sean presidente, vocal  o suplente de mesa, tienes pocas opciones para librarte…eso sí, recibirás 70 euros de remuneración y la experiencia de participar en ‘la fiesta de la democracia’ en plenas vacaciones de verano.

El artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los miembros de las mesas electorales serán elegidos por sorteo de entre todos los ciudadanos censados en cada sección electoral.

Sólo en algunos casos que refleja esta ley, la Junta Electoral Central puede estimar las alegaciones para no asistir a dicha cita constitucional en el caso de salir en ese sorteo. Y en todas las situaciones alegadas hay que presentar toda la documentación correspondiente que acredite dicha circunstancia para que en un máximo de cinco días se resuelva si son viables o no los motivos de la alegación.  

¿Qué pasa si rechazan mi alegación pero decido no presentarme?

Si pese a presentar una alegación y que te lo rechace la Junta Electoral Central, decides no presentarte el día de las elecciones para formar parte de la mesa, la penalización puede alcanzar los 5.000 euros y una pena de prisión de entre 3 meses y un año.

¿En qué casos puedo librarme de una mesa electoral legalmente?

  •  Tener más de 65 años
  • No saber leer o escribir
  • Algún grado de discapacidad
  • Incapacidad permanente absoluta o temporal para trabajar
  • Embarazo de más de 6 meses o permiso de maternidad
  • Estar interno en un centro penitenciario
  • Estar interno en un hospital psiquiátrico
  • Haber sido miembro de una mesa electoral anteriormente en más de 3 ocasiones en los últimos 10 años
  • Ser víctima de un delito (o presunto) cuyo condenado (o investigado) tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral

Hay otro tipo de motivos personales que también pueden justificar el no acudir a formar parte de una mesa electoral, por ejemplo, por justificación y cargas familiares:

  • Madres en período de lactancia con bebé de menos de 9 meses
  • Responsables de menores de 8 años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Responsable de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que precise cuidados por enfermedad, accidente, avanzada edad, dependencia,…
  • Padre, madre o tutor de un menor de 14 años si el otro progenitor no puede ocuparse de él durante la jornada electoral y ante la ausencia de otros hermanos mayores capacitados para el cuidado del menor.
  • Ser protagonista de un evento familiar programado, de especial relevancia, inaplazable y con hasta un segundo grado de consanguinidad.

 

Otras causas laborales también pueden ser motivo para excusarse de formar parte de una mesa electoral este próximo domingo 23 J:

  • Trabajar ese día en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación
  • Trabajar en servicios esenciales y emergencias: sanitarios, bomberos, protección civil...
  • Trabajar en un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral: periodistas, cámaras...
  • Participar el día de las elecciones en acontecimientos públicos programados con anterioridad a la convocatoria electoral. Siempre que no haya posibilidad de sustitución y suponga la suspensión del evento y un perjuicio económico importante.